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Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

BOE-A-2005-9403 · Boletín Oficial del Estado, 2005-06-07 · Comunidad Autónoma de Aragón

Ley 3/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

La Ley 3/2005, de 12 de mayo, regula la creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, con el objetivo de gestionar la donación, procesamiento y distribución de sangre y tejidos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor a todas las entidades y centros de salud de Aragón que participen en la transfusión sanguínea y en la obtención de tejidos.

Entre los puntos clave de esta ley se destacan: la creación de un Banco de Sangre y Tejidos como entidad de derecho público, que coordinará la Red Transfusional de Aragón; la promoción de la donación altruista de sangre y tejidos; y la garantía de la calidad y seguridad de los componentes sanguíneos y tejidos a través de un sistema de calidad. Además, establece la obligación de mantener registros de donantes y receptores, asegurando la trazabilidad de los componentes. La ley no está derogada y sigue vigente, regulando de manera integral las actividades relacionadas con la transfusión y el uso de tejidos en la comunidad.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 3/2005
Fecha de la disposición
2005-05-12
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 135, 2005-06-07
Entrada en vigor
2005-06-07
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
33
Identificador BOE
BOE-A-2005-9403
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo competencia de los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 3/2005?
Ley 3/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2005?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2005?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.