Artículo 7. Órganos rectores.
Artículo 7 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. · BOE-A-2005-9403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.
Texto consolidado
1. Los órganos rectores del Banco de Sangre y Tejidos son:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Presidente del Consejo de Dirección.
c) El Director Gerente.
2. Existirá, además, una Comisión Aragonesa de Hemoterapia
Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado 2, por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-4, tendrá efectos desde el 2 de octubre de 2021, según establece la disposición final 9 de la citada norma.
Redacción anterior:
"2. Existirá, además, un Consejo Asesor con funciones de carácter consultivo y de asesoramiento."
3. El Banco de Sangre y Tejidos contará con una dirección técnica a cuyo frente estarán un médico especialista en hematología y hemoterapia, con probada experiencia en transfusión sanguínea, y un profesional cualificado con experiencia y conocimientos suficientes sobre tratamiento, control y conservación de tejidos.
Se modifica, con efectos desde el 2 de octubre de 2021, el apartado 2 por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón..