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Ley Vigente

Artículo 17. Gestión financiera.

Artículo 17 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. · BOE-A-2005-9403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-07.

Texto consolidado

El Director Gerente de la entidad podrá abrir en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, previa autorización del Consejero competente en hacienda, atendida la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en que hayan de realizarse.

En dichas cuentas se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-07.

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