Artículo 17. Gestión financiera.
Artículo 17 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. · BOE-A-2005-9403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-07.
Texto consolidado
El Director Gerente de la entidad podrá abrir en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, previa autorización del Consejero competente en hacienda, atendida la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en que hayan de realizarse.
En dichas cuentas se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines.