Artículo 5. Objetivos.
Artículo 5 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. · BOE-A-2005-9403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-07.
Texto consolidado
La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tiene como objetivos generales:
a) El cumplimiento y ejecución de las directrices estratégicas del Gobierno de Aragón en lo relativo a hemoterapia y a la obtención de tejidos humanos para uso sanitario, así como de la política que, en la materia, defina el Departamento responsable de salud.
b) La promoción e impulso de la donación en el ámbito de Aragón, así como la contribución a la ejecución de las infraestructuras y la prestación de los servicios que se consideren necesarios.
c) Actuar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades y la distribución de sangre y tejidos a todos los centros sanitarios que lo precisen.
d) Conseguir la autosuficiencia de sangre y hemoderivados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) La coordinación de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la de otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, en lo relativo a donación, en el ámbito de funciones de la entidad.
f) Promover la disminución de la exposición a la sangre homóloga y hemoderivados, realizando recomendaciones de uso e indicaciones y potenciando otras alternativas a la transfusión, incluyendo todas las modalidades de autotransfusión.
g) La creación de registros únicos para toda la Comunidad Autónoma de donantes de sangre, órganos y tejidos, incluyendo un registro de donantes excluidos temporal o definitivamente, con indicación de las causas de exclusión.
h) Garantizar la trazabilidad del donante al receptor, y viceversa, para la sangre, componentes sanguíneos y tejidos distribuidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.