Disposición adicional quinta. Autorizaciones.
Disposición adicional quinta de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. · BOE-A-2005-9403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-07.
Texto consolidado
La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos obtendrá y renovará las autorizaciones que sean exigibles conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regulan la hemodonación y los Bancos de Sangre, y el Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos, o disposiciones que los sustituyan.