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Ley Vigente

Artículo 3. Naturaleza.

Artículo 3 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. · BOE-A-2005-9403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-07.

Texto consolidado

La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tendrá la naturaleza de entidad de Derecho público, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-07.

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