Artículo 14. Recursos.
Artículo 14 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. · BOE-A-2005-9403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-07.
Texto consolidado
Integran los recursos de Banco de Sangre y Tejidos:
a) Las transferencias contenidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Los ingresos propios que pueda percibir la entidad por la prestación de sus servicios.
c) Los productos, rentas o intereses generados por su patrimonio.
d) Los ingresos que perciba como consecuencia de su participación en sociedades.
e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
f) Los recursos ajenos captados para su canalización hacia sociedades en que participe.
g) Las subvenciones, aportaciones y donaciones concedidas a su favor procedentes de otras Administraciones, de entidades públicas o privadas y de particulares.
h) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.