Artículo 11. El Vicepresidente del Consejo de Dirección.
Artículo 11 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. · BOE-A-2005-9403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-07.
Texto consolidado
Corresponderá la vicepresidencia del Consejo de Dirección a un Director General del Departamento responsable de salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, propuesto por el titular del mismo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.