Artículo 20. Contratación.
Artículo 20 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. · BOE-A-2005-9403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-20.
Texto consolidado
1. Los contratos que realice la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se regirán por la normativa sobre contratos del sector público.
2. A los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público, la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tendrá la consideración de Administración Pública, y los contratos que celebre en aplicación de la misma tendrán la naturaleza de contratos administrativos.
3. La entidad suscribirá los oportunos convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo 5 de esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5203.