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Ley Vigente

Artículo 21. Declaración de utilidad pública.

Artículo 21 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. · BOE-A-2005-9403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-07.

Texto consolidado

1. La aprobación de los proyectos de obras para la instalación, ampliación o mejora de los servicios y sistemas llevará implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

2. Se reconoce a la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, ampliación o mejora de los sistemas y servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-07.

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