Artículo 21. Declaración de utilidad pública.
Artículo 21 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. · BOE-A-2005-9403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-07.
Texto consolidado
1. La aprobación de los proyectos de obras para la instalación, ampliación o mejora de los servicios y sistemas llevará implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.
2. Se reconoce a la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, ampliación o mejora de los sistemas y servicios.