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Ley Vigente

Artículo 9. Competencias del Consejo de Dirección.

Artículo 9 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. · BOE-A-2005-9403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-07.

Texto consolidado

Corresponden al Consejo de Dirección las atribuciones siguientes:

a) Dirigir la actuación del Banco de Sangre y Tejidos en el marco de las directrices que pueda establecer el Departamento responsable de salud.

b) Coordinar sus actuaciones con las iniciativas que, en relación con los objetivos de la entidad, planteen otras Administraciones públicas.

c) Aprobar la planificación de las actuaciones de Banco de Sangre y Tejidos.

d) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en salud, para su aprobación, los estatutos de la entidad, así como sus modificaciones.

e) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento responsable de salud, para su aprobación, los importes de las tarifas a percibir por parte de la entidad por la prestación de servicios.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y las cuentas anuales, así como el programa de actuación, inversiones y financiación, y aprobar el balance, cuentas de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad.

g) Proponer al Gobierno de Aragón las retribuciones del Director Gerente y del restante personal directivo, así como las retribuciones complementarias del resto del personal al servicio de la entidad.

h) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento responsable de salud, para su aprobación, la plantilla de la entidad.

i) Aprobar la memoria anual de actuación.

j) Adoptar cuantas decisiones y acuerdos se consideren precisos para el cumplimiento de sus fines.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan los estatutos de la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-07.

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