Disposición adicional segunda. Habilitación.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. · BOE-A-2005-9403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-07.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar las operaciones de modificación y consolidación presupuestarias que permitan la instrumentación contable de dichas dotaciones y recursos.