Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. · BOE-A-2005-9403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-07.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias y adoptar las oportunas medidas de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.