Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
BOE-A-2010-13115 · Boletín Oficial del Estado, 2010-08-13 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 22/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 22/2010, de 20 de julio, establece el Código de Consumo de Cataluña, que regula la protección y defensa de los derechos de los consumidores en esta comunidad autónoma. Esta norma es aplicable a todas las personas consumidoras y usuarias en Cataluña desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la ley se encuentran: el establecimiento de derechos básicos para los consumidores, como el derecho a la protección de la salud y seguridad, a la información clara y veraz, y a la reparación de daños. Además, se promueve la creación de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, como la mediación y el arbitraje, para facilitar la resolución de disputas entre consumidores y empresas. La ley también incluye la obligación de los empresarios de proporcionar información adecuada sobre los bienes y servicios, así como de garantizar la calidad y seguridad de los mismos. Por último, se establece un régimen sancionador para las infracciones en materia de consumo, con multas que varían según la gravedad de la infracción.
La Ley 22/2010 deroga expresamente la Ley 3/1993, del Estatuto del Consumidor, y otras disposiciones que se opongan a lo establecido en este código.
Datos clave
- Rango
- Ley 22/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-07-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 196, 2010-08-13
- Entrada en vigor
- 2010-08-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 242
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-13115
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 111-1. Objeto y ámbito.
- Artículo 111-2. Definiciones.
- Artículo 112-1. Derecho básico.
- Artículo 112-2. Buena fe y equilibrio de las posiciones jurídicas.
- Artículo 112-3. Irrenunciabilidad de los derechos.
- Artículo 112-4. Principio de consumo responsable.
- Artículo 112-5. Principio de protección de las personas consumidoras.
- Artículo 121-1. Disposición general.
- Artículo 121-2. Derechos protegidos.
- Artículo 121-3. Colectivos especialmente protegidos.
- Artículo 121-4. Protección general.
- Artículo 122-1. Obligación general.
- Artículo 122-2. Obligación de los empresarios.
- Artículo 122-3. Bienes y servicios de alimentación.
- Artículo 122-4. Bienes y servicios destinados a la salud y el cuidado higiénico.
- Artículo 122-5. Bienes peligrosos.
- Artículo 122-6. Aparatos, instalaciones y servicios.
- Artículo 122-7. Transportes y espacios de uso público.
- Artículo 122-8. Actuación de la Administración.
- Artículo 123-1. Disposición general.
- Artículo 123-2. Protección contra los abusos contractuales.
- Artículo 123-3. Información precontractual.
- Artículo 123-4. Información contractual.
- Artículo 123-5. Calidad e idoneidad de los bienes y servicios.
- Artículo 123-6. Conformidad de los bienes y servicios.
- Artículo 123-7. Integración contractual de la oferta, la promoción y la publicidad.
- Artículo 123-8. Requisitos de los bienes y servicios.
- Artículo 123-9. Vivienda.
- Artículo 123-10. Créditos o préstamos hipotecarios sobre la vivienda.
- Artículo 124-1. Indemnización y reparación de daños.
- Artículo 125-1. Protección jurídica, administrativa y técnica.
- Artículo 126-1. Promoción, publicidad e información.
- Artículo 126-2. Atención.
- Artículo 126-3. Utilización.
- Artículo 126-4. Identificación.
- Artículo 126-5. Características de los bienes.
- Artículo 126-6. Precios y condiciones de venta.
- Artículo 126-7. Compensaciones e indemnizaciones.
- Artículo 126-8. Horario.
- Artículo 126-9. Información sobre los sistemas de reclamación.
- Artículo 126-10. Servicios públicos de consumo.
- Artículo 126-11. Directorio de servicios públicos de consumo de Cataluña.
- Artículo 126-12. Información telefónica y telemática a las personas consumidoras.
- Artículo 126-13. Acceso de las personas consumidoras a la información europea en materia de consumo.
- Artículo 126-14. Promoción de espacios divulgativos de consumo en los medios de comunicación.
- Artículo 126-15. Campañas informativas y actividades de difusión.
- Artículo 126-16. Estudios y encuestas sobre hábitos de consumo de las personas consumidoras.
- Artículo 126-17. Educación en consumo.
- Artículo 126-18. Formación en consumo.
- Artículo 126-19. Innovación e investigación en consumo.
- Artículo 127-1. Representación, consulta y participación.
- Artículo 127-2. Las organizaciones de personas consumidoras.
- Artículo 127-3. Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña.
- Artículo 127-4. Funciones de las organizaciones de personas consumidoras.
- Artículo 127-5. Derechos de las organizaciones de personas consumidoras.
- Artículo 127-6. Deberes de las organizaciones de personas consumidoras.
- Artículo 127-7. Representatividad de las organizaciones de personas consumidoras.
- Artículo 127-8. El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.
- Artículo 127-9. Audiencia.
- Artículo 127-10. Fomento de las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña.
- Artículo 127-11. Las ayudas a las organizaciones de personas consumidoras.
- Artículo 127-12. Colaboración con la Administración.
- Artículo 128-1. Derechos lingüísticos de las personas consumidoras.
- Artículo 131-1. Fomento de los sistemas voluntarios de resolución de conflictos.
- Artículo 131-2. Principios generales.
- Artículo 131-3. Sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos de consumo en materia de crédito o préstamo hipotecario.
- Artículo 132-1. Definición.
- Artículo 132-2. Principios.
- Artículo 132-3. Naturaleza de los acuerdos.
- Artículo 132-4. Créditos o préstamos hipotecarios
- Artículo 133-1. Procedencia del arbitraje.
- Artículo 133-2. Traslado de la solicitud de arbitraje.
- Artículo 133-3. Composición del colegio arbitral.
- Artículo 133-4. El sector público y el arbitraje de consumo.
- Artículo 133-5. Distintivo de adhesión al arbitraje.
- Artículo 211-1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 211-2. Requisitos exigibles en materia de seguridad y salud.
- Artículo 211-3. Publicidad e información.
- Artículo 211-4. Atención a las personas consumidoras.
- Artículo 211-5. Requisitos lingüísticos.
- Artículo 211-6. Requisitos formales de la documentación.
- Artículo 211-7. Pago por avanzado.
- Artículo 211-8. Promoción de ventas.
- Artículo 211-9. Invitaciones a comprar.
- Artículo 211-10. Requisitos en materia de consumo para las ofertas o promociones.
- Artículo 211-11. Reducción en el precio de los bienes o servicios.
- Artículo 211-12. Obsequios.
- Artículo 211-13. Concursos y sorteos.
- Artículo 211-14. Hojas de reclamación o denuncia.
- Artículo 211-15. Derecho de desistimiento.
- Artículo 212-1. Requisitos de los precios y las condiciones de pago.
- Artículo 212-2. Obligaciones.
- Artículo 212-3. Información sobre el horario.
- Artículo 221-1. Tipos de modalidades especiales.
- Artículo 221-2. Información a las personas consumidoras.
- Artículo 222-1. Concepto.
- Artículo 222-2. Información a las personas consumidoras.
- Artículo 222-3. Documentación contractual.
- Artículo 223-1. Concepto.
- Artículo 223-2. Requisitos del objeto del contrato.
- Artículo 223-3. Información a la persona consumidora.
- Artículo 223-4. Documentación contractual.
- Artículo 224-1. Concepto.
- Artículo 224-2. Información obligatoria.
- Artículo 224-3. Responsabilidad.
- Artículo 225-1. Las relaciones de consumo no sedentarias en lugares fijos.
- Artículo 225-2. Relaciones de consumo ambulantes o itinerantes.
- Artículo 231-1. Concepto de intermediario o intermediaria.
- Artículo 231-2. Información a las personas consumidoras.
- Artículo 231-3. Asesoramiento.
- Artículo 231-4. Obligaciones.
- Artículo 231-5. Responsabilidad.
- Artículo 241-1. Información en la oferta para la venta de inmuebles.
- Artículo 241-2. Información en la oferta para el arrendamiento de inmuebles.
- Artículo 242-1. Información en la oferta para la venta de bienes muebles.
- Artículo 242-2. Garantías.
- Artículo 242-3. Medios aceptables para hacer efectiva la información.
- Artículo 251-1. Empresarios que prestan servicios.
- Artículo 251-2. Clasificación de servicios.
- Artículo 251-3. Obligaciones comunes para todo tipo de servicios.
Normas que la modifican o afectan (20)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 22/2010?
- Ley 22/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 22/2010?
- El BOE registra 20 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 22/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.