Artículo 127-7. Representatividad de las organizaciones de personas consumidoras.
Artículo 127-7 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.
Texto consolidado
1. Las organizaciones de personas consumidoras, para gozar de la condición de más representativas, deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener de forma exclusiva o principal el objeto social a que se refiere el artículo 127-2.a).
b) Solicitar el reconocimiento, que es otorgado por la Agencia Catalana del Consumo, de acuerdo, como mínimo, con los criterios de implantación territorial y número de socios.
2. Las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña más representativas gozan de las siguientes ventajas:
a) Ejercer la representación de las personas consumidoras en los organismos públicos en que se requiera.
b) Ejercer el derecho a participar en las políticas sectoriales que afecten directamente a los intereses de las personas consumidoras.
c) Formar parte de la Comisión Permanente del Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.
d) Gozar de prioridad en el acceso a los medios de comunicación social a que se refiere el artículo 126-14.