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Ley Vigente

Artículo 126-12. Información telefónica y telemática a las personas consumidoras.

Artículo 126-12 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.

Texto consolidado

La Administración de la Generalidad debe garantizar que las personas consumidoras tengan un acceso fácil a la información sobre sus derechos y deberes y debe facilitarles la presentación, tramitación y, si procede, resolución de sus quejas, reclamaciones y denuncias a través de medios rápidos y eficaces, como los sistemas de comunicación electrónica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-23.

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