Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.
DOGC-f-1993-90001 · Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 1993-05-21 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Decreto Legislativo 1/1993 está derogada desde el 2017-08-04: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/1993
- Fecha de la disposición
- 1993-03-09
- Publicación
- Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 1748, 1993-05-21
- Entrada en vigor
- 1993-06-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2017-08-04
- Consolidado actualizado
- 2024-07-04
- Artículos
- 59
- Identificador BOE
- DOGC-f-1993-90001
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La disposición final 3 de la Ley 3/1992, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 1993, establece que el Gobierno puede hacer uso dentro de los seis meses primeros de 1993 de la autorización establecida en la disposición final 1 de la Ley 23/1991, de 29 de diciembre, de comercio interior, para refundir dicha Ley y la Ley 1/1983, de 18 de febrero, de regulación administrativa de determinadas estructuras comerciales y ventas especiales.
Por lo tanto, en ejercicio de dicha autorización, a propuesta del conseller de Comerç, Consum i Turisme, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO:
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3. Régimen administrativo de la actividad comercial.
- Artículo 4. Formación y calificación para el ejercicio de la actividad comercial.
- Artículo 5. Horario comercial.
- Artículo 6. Información sobre los horarios comerciales.
- Artículo 7. Requisitos administrativos de los precios.
- Artículo 8. Información sobre los precios.
- Artículo 9. La venta no sedentaria en puestos fijos.
- Artículo 10. Autorización de los ayuntamientos.
- Artículo 11. Requisitos de los puestos de venta.
- Artículo 12. Autorizaciones a los agricultores.
- Artículo 13. Venta no sedentaria en mercados y en la vía pública.
- Artículo 14. Características de las licencias.
- Artículo 15. Venta ambulante itinerante en vehículos-tiendas.
- Artículo 16. Información a los consumidores en la venta itinerante.
- Artículo 17. Requisitos generales de la venta no sedentaria y itinerante.
- Artículo 18. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 19. Ordenanzas municipales.
- Artículo 20. Venta domiciliaria.
- Artículo 21. Requisitos de la venta domiciliaria.
- Artículo 22. Exhibición de la documentación.
- Artículo 23. Período de reflexión.
- Artículo 24. Fianza.
- Artículo 25. Oferta de otros productos.
- Artículo 26. Venta a distancia.
- Artículo 27. Requisitos de la venta a distancia.
- Artículo 28. Prácticas prohibidas en la venta a distancia.
- Artículo 29. Venta automática.
- Artículo 30. Autorización de la venta automática.
- Artículo 31. Requisitos de la venta automática.
- Artículo 32. Otros requisitos de la venta automática.
- Artículo 33. Venta en cadena o en pirámide.
- Artículo 34. Ventas a precio rebajado.
- Artículo 35. Oferta de premios o regalos mediante sorteo.
- Artículo 36. Venta en liquidación.
- Artículo 37. Comunicación de la venta en liquidación.
- Artículo 38. Publicidad de la venta en liquidación.
- Artículo 39. Venta de saldos.
- Artículo 40. Condición para la venta de determinados saldos.
- Artículo 41. Puestos de venta de saldos.
- Artículo 42. Comunicación de la venta de saldos.
- Artículo 43. Exhibición de la comunicación.
- Artículo 44. Venta permanente de saldos.
- Artículo 45. Infracciones.
- Artículo 46. Otras infracciones.
- Artículo 47. Clases de infracciones.
- Artículo 48. Sanciones.
- Artículo 49. Graduación de las sanciones.
- Artículo 50. Reincidencia.
- Artículo 51. Cancelación de antecedentes.
- Artículo 52. Investigación, procedimiento y órganos sancionadores.
- Disposición adicional.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | la Ley 1/1983, de 18 de febrero |
| En relación con | Ley 23/1991, de 29 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/1993?
- Decreto Legislativo 1/1993 está derogada desde el 2017-08-04: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/1993?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/1993?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.