Artículo 48. Sanciones.
Artículo 48 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre. · DOGC-f-1993-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las infracciones en materia de ordenación del comercio, tipificadas por la presente ley o por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, o por las normas que las puedan sustituir o desarrollar, deben sancionarse, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, mediante la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa hasta 20.000 euros.
b) Infracciones graves: multa entre 20.001 y 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa entre 100.001 y 500.000 euros. Esta cantidad puede ultrapasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 3556, de 18 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3784.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-546.
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