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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 34. Ventas a precio rebajado.

Artículo 34 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre. · DOGC-f-1993-90001

Atención: Decreto Legislativo 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se consideran ventas a precio rebajado las ventas en las que se ofrece al público, mediante cualquier tipo de publicidad, una reducción de los precios.

2. Las reducciones de los precios deben consignarse exhibiendo, al lado del precio o la tarifa habituales practicados por el mismo comerciante, el precio rebajado, que debe referirse a mercancías o servicios idénticos, expedidos en el mismo establecimiento.

3. Está prohibida la venta de productos o artículos deteriorados o expresamente adquiridos para esta finalidad bajo la denominación de precios rebajados y rebajas. En consecuencia, las mercancías que se vendan a precio rebajado tienen que haber estado a la venta con anterioridad al inicio de las rebajas.

4. Cuando se anuncie la venta a precios rebajados de cualquier producto por tiempo limitado, debe disponerse de un stock suficiente de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas en la venta de que se trate.

5. El stock debe estar en relación con la duración de la venta anunciada y con la importancia de la publicidad. En el caso de venta en establecimientos comerciales abiertos al público, la duración de la venta no debe ser inferior a una jornada completa de horario comercial.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso final del apartado 1 por Sentencia del TC 4/2011, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4805.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-4805.

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