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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 16. Información a los consumidores en la venta itinerante.

Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre. · DOGC-f-1993-90001

Atención: Decreto Legislativo 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En sus vehículos y en puestos visibles, los comerciantes que practiquen la venta ambulante itinerante en vehículos-tiendas deben informar a los consumidores de la dirección donde se atenderán, en su caso, sus reclamaciones. Dicha dirección tiene que figurar asimismo en la factura o comprobante de venta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-06-10.

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