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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 11. Requisitos de los puestos de venta.

Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre. · DOGC-f-1993-90001

Atención: Decreto Legislativo 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La venta no sedentaria debe ejercerse en puestos de venta desmontables o transportables, teniendo siempre en cuenta que su instalación tiene que ofrecer las condiciones de seguridad y de higiene exigidas por la normativa especifica vigente.

2. Los productos a la venta no pueden exhibirse en ningún caso directamente sobre el suelo o pavimento, y siempre que sus características de volumen y de peso lo permitan deben situarse a una altura no inferior a ochenta centímetros respecto al nivel del suelo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-06-10.

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