Artículo 4. Formación y calificación para el ejercicio de la actividad comercial.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre. · DOGC-f-1993-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. (Sin contenido)
2. (Sin contenido)
3. El Gobierno de la Generalitat tiene que promover la igualdad de oportunidades y favorecer la formación técnica y profesional de los que ejerzan la actividad comercial y puede establecer mediante un reglamento los requisitos de homologación y calificación técnica o de experiencia necesarios para el ejercicio de esta actividad.
Se dejan sin contenido los apartados 1 y 2 y se modifica el título por el art. 29 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior..
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