Artículo 43. Exhibición de la comunicación.
Artículo 43 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre. · DOGC-f-1993-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El vendedor debe exhibir obligatoriamente, en lugar visible de su establecimiento, la copia de la comunicación a que se refiere el artículo anterior, debidamente diligenciada por el Departament de Comerç, Consum i Turisme.
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