Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
BOE-A-2017-11320 · Boletín Oficial del Estado, 2017-10-05 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 18/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-08.
Datos clave
- Rango
- Ley 18/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-08-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 240, 2017-10-05
- Entrada en vigor
- 2017-08-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-08
- Artículos
- 104
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-11320
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2017, de 1 de agosto, de Comercio, Servicios y Ferias.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Actividad comercial.
- Artículo 6. Prestación de servicios.
- Artículo 7. Acceso a la actividad comercial y la prestación de servicios.
- Artículo 8. Ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios.
- Artículo 9. Censo de empresas dedicadas a la actividad comercial y la prestación de servicios.
- Artículo 10. Compatibilidad entre actividad comercial minorista y otras actividades comerciales o de prestación de servicios.
- Artículo 11. Establecimiento comercial con zona de degustación.
- Artículo 12. Ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios.
- Artículo 13. Condiciones de los establecimientos.
- Artículo 14. Venta o prestación de servicios fuera de establecimiento y actividad comercial o prestación de servicios efímeras.
- Artículo 15. Venta de mercancías y prestación de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda.
- Artículo 16. Venta de productos y prestación de servicios por Internet o a distancia.
- Artículo 17. Venta o prestación de servicios mediante máquinas automáticas.
- Artículo 18. Venta en subasta pública.
- Artículo 19. Concepto y condiciones.
- Artículo 20. Venta en rebajas.
- Artículo 21. Venta en liquidación.
- Artículo 22. Venta de saldos.
- Artículo 23. Venta de excedentes.
- Artículo 24. Venta en oferta o promoción.
- Artículo 25. Ventas de mercancías y prestación de servicios con obsequio.
- Artículo 26. Ofertas conjuntas.
- Artículo 27. Restricciones de carácter general.
- Artículo 28. Condiciones para la venta de productos u oferta de servicios.
- Artículo 29. Prohibición de la venta en cadena o en pirámide.
- Artículo 30. Prohibición de determinadas prácticas comerciales.
- Artículo 31. Obligación de vender.
- Artículo 32. Rotura de stocks.
- Artículo 33. Prohibición de la venta a pérdida.
- Artículo 34. Excepciones a la prohibición de la venta a pérdida.
- Artículo 35. Plazos para el pago a los proveedores.
- Artículo 36. Horario general.
- Artículo 37. Exclusiones del horario comercial general.
- Artículo 38. Determinación de los municipios turísticos.
- Artículo 39. Visibilidad del horario comercial.
- Artículo 40. Alcance y régimen jurídico de la actividad ferial.
- Artículo 41. Conceptos de feria y feria-mercado.
- Artículo 42. Clasificación de las actividades feriales.
- Artículo 43. Publicidad.
- Artículo 44. Régimen de intervención administrativa.
- Artículo 45. Seguridad y orden público.
- Artículo 46. Registro de actividades feriales.
- Artículo 47. Organización.
- Artículo 48. Ferias internacionales.
- Artículo 49. Ordenación y promoción de la artesanía.
- Artículo 50. Eventos artesanos.
- Artículo 51. Consejo Local de Comercio.
- Artículo 52. Formalización de convenios.
- Artículo 53. Fomento de la competitividad del comercio.
- Artículo 53 bis. Fomento de los establecimientos emblemáticos o históricos.
- Artículo 54. Áreas de promoción económica urbana.
- Artículo 54 bis. Fomento de la actividad comercial en los municipios rurales.
- Artículo 55. Inspección en materia de comercio.
- Artículo 56. Obligaciones de los inspectores.
- Artículo 57. Facultades de los inspectores.
- Artículo 58. Deberes de las personas que atienden a los inspectores.
- Artículo 59. Actas e informes.
- Artículo 60. Efectos de las actuaciones de los inspectores.
- Artículo 61. Normativa de aplicación.
- Artículo 62. Información y actuaciones previas.
- Artículo 63. Inicio del procedimiento.
- Artículo 64. Instrucción.
- Artículo 65. Práctica de las pruebas.
- Artículo 66. Potestad sancionadora.
- Artículo 67. Procedimiento sancionador abreviado.
- Artículo 68. Caducidad.
- Artículo 69. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- Artículo 70. Medidas provisionales.
- Artículo 71. Tipo de infracción.
- Artículo 72. Infracciones leves.
- Artículo 73. Infracciones graves.
- Artículo 74. Infracciones muy graves.
- Artículo 75. Clases de sanciones.
- Artículo 76. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 77. Graduación de las sanciones.
- Artículo 78. Cierre temporal del establecimiento.
- Artículo 79. Reincidencia.
- Artículo 80. Cancelación de antecedentes.
- Artículo 81. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 82. Efectos de las sanciones.
- Artículo 83. Multa coercitiva.
- Artículo 84. Cierre del establecimiento.
- Artículo 85. Competencia sancionadora de las corporaciones locales.
- Disposición adicional primera. Horarios comerciales.
- Disposición adicional segunda. Afectación de las sanciones.
- Disposición adicional tercera. Fomento del modelo de economía circular en la actividad comercial.
- Disposición adicional cuarta. Impacto de la venta de productos y prestación de servicios por Internet o a distancia.
- Disposición adicional quinta. Lucha contra el desperdicio de alimentos y aprovechamiento de los excedentes alimentarios.
- Disposición adicional sexta. Función de inspección en los municipios rurales.
- Disposición transitoria primera. Excepciones en horarios comerciales de los municipios turísticos.
- Disposición transitoria segunda. Adecuación a la ley de los establecimientos con zonas de degustación.
- Disposición transitoria tercera. Calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para el año 2026.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto ley 1/2009.
- Disposición final segunda. Régimen especial del municipio de Barcelona.
- Disposición final tercera. Proyecto de ley de las áreas de promoción económica urbana.
- Disposición final cuarta. Programa de fomento de la contratación para la conciliación horaria.
- Disposición final quinta. Competencias.
- Disposición final sexta. Desarrollo.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (17)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 18/2017?
- Ley 18/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-08.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 18/2017?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 18/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.