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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Finalidades.

Artículo 2 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. · BOE-A-2017-11320

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

Las finalidades de la presente ley son:

a) Simplificar la regulación y la reducción de cargas administrativas de los operadores, los cuales deben regirse por una libre y leal competencia, que ha de permitir a todos los ciudadanos el acceso a bienes y servicios, y evitar de forma adecuada las externalidades negativas de la actividad económica.

b) Establecer los mecanismos para fomentar la profesionalización de la actividad comercial y la prestación de servicios.

c) Favorecer la cohesión social, ambiental, económica e institucional como base de un modelo de economía circular y sostenible que permita recuperar todos los recursos de forma eficiente, garantice el aprovisionamiento, la diversidad de la oferta y las condiciones básicas para la libre y leal competencia, y configure un modelo de pueblos, ciudades y barrios que ofrezca las mismas posibilidades para todos los ciudadanos y todos los sectores sociales.

d) Velar por el respeto de los derechos y los intereses de los consumidores y usuarios.

e) Promover la igualdad de oportunidades y la formación técnica y profesional de los comerciantes y los trabajadores del sector comercial, así como el respeto de los derechos laborales en general, y específicamente las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Favorecer medidas de impulso por parte de las administraciones públicas para garantizar, en el marco de sus respectivas competencias, la oferta de un comercio de proximidad que asegure la variedad de servicios y suministros a la ciudadanía con el objetivo de cubrir sus necesidades básicas y preservar su bienestar.

g) Fomentar la colaboración empresarial entre pequeños comercios y el asociacionismo.

Se añaden las letras f) y g) por el art. 2 de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7828.

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