Artículo 58. Deberes de las personas que atienden a los inspectores.
Artículo 58 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. · BOE-A-2017-11320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
Las personas que atienden a los inspectores, a su requerimiento, deben:
a) Identificarse mediante cualquiera de los documentos oficiales establecidos legalmente.
b) Suministrar toda la información requerida o copia íntegra de la documentación que se les solicite.
c) Permitir y facilitar la inspección, el acceso a los locales, establecimientos y empresas que son objeto de la misma, así como la toma de muestras o mercancías.
d) Atender a los inspectores con respeto.