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Ley Vigente

Artículo 58. Deberes de las personas que atienden a los inspectores.

Artículo 58 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. · BOE-A-2017-11320

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

Las personas que atienden a los inspectores, a su requerimiento, deben:

a) Identificarse mediante cualquiera de los documentos oficiales establecidos legalmente.

b) Suministrar toda la información requerida o copia íntegra de la documentación que se les solicite.

c) Permitir y facilitar la inspección, el acceso a los locales, establecimientos y empresas que son objeto de la misma, así como la toma de muestras o mercancías.

d) Atender a los inspectores con respeto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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