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Ley Vigente

Artículo 46. Registro de actividades feriales.

Artículo 46 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. · BOE-A-2017-11320

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de comercio custodia el Registro de actividades feriales, en el que se inscriben de oficio las ferias y ferias-mercado que han sido comunicadas, al objeto de poder elaborar y difundir anualmente el calendario de ferias de Cataluña, a efectos promocionales, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 121.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, con relación a las ferias internacionales.

2. El Registro de actividades feriales debe contener un apartado específico, permanentemente actualizado, con las ferias y las ferias-mercado de relevancia especial en Cataluña.

3. El Gobierno debe establecer por reglamento los criterios objetivos para que las actividades feriales puedan acceder al apartado específico del Registro de actividades feriales a que se refiere el apartado 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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