Disposición adicional quinta. Lucha contra el desperdicio de alimentos y aprovechamiento de los excedentes alimentarios.
Disposición adicional quinta de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. · BOE-A-2017-11320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. El Gobierno, de acuerdo con el principio de colaboración y de cooperación administrativas y con pleno respeto al ámbito de sus competencias, debe establecer acuerdos con los ayuntamientos para elaborar programas de fomento del aprovechamiento de los excedentes alimentarios y acciones de control contra el desperdicio de alimentos.
2. Los programas a que se refiere el apartado 1 deben establecer los mecanismos para facilitar que productores, distribuidores, comerciantes, artesanos y restauradores realicen iniciativas para reducir residuos, especialmente orgánicos, impulsen la responsabilidad ambiental y social para reducir el desperdicio alimentario, e informen a los consumidores sobre hábitos de consumo.
3. Los programas a que se refiere el apartado 1 deben establecer los mecanismos para facilitar que productores, distribuidores, comerciantes, artesanos y restauradores establezcan convenios con entidades sociales para garantizar el aprovechamiento de los excedentes alimentarios por transferencia gratuita destinados al consumo humano mediante la acción social.