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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Función de inspección en los municipios rurales.

Disposición adicional sexta de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. · BOE-A-2017-11320

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

En los municipios rurales la función de inspección a que se refiere el capítulo I del título IX de esta ley es ejercida por la Administración de la Generalitat, a través de la dirección general competente en materia de comercio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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