Disposición adicional sexta. Función de inspección en los municipios rurales.
Disposición adicional sexta de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. · BOE-A-2017-11320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
En los municipios rurales la función de inspección a que se refiere el capítulo I del título IX de esta ley es ejercida por la Administración de la Generalitat, a través de la dirección general competente en materia de comercio.
Más artículos de Ley 18/2017
- ← Disposición adicional quinta. Lucha contra el desperdicio de alimentos y aprovechamiento de los excedentes alimentarios.
- → Disposición transitoria primera. Excepciones en horarios comerciales de los municipios turísticos.
- Ver la norma completa: Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.