Disposición transitoria primera. Excepciones en horarios comerciales de los municipios turísticos.
Disposición transitoria primera de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. · BOE-A-2017-11320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-01.
Texto consolidado
(Anulada).
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de esta disposición por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17973
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4237
Se suspende la aplicación y vigencia desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-17973.