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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Adecuación a la ley de los establecimientos con zonas de degustación.

Disposición transitoria segunda de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. · BOE-A-2017-11320

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

Los establecimientos comerciales que tengan zona de degustación en el momento de la entrada en vigor de esta ley pueden mantenerla si cumplen los requisitos establecidos por el artículo 11, y, en caso de que no los cumplan, disponen de un período transitorio de un año para su adecuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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