Artículo 80. Cancelación de antecedentes.
Artículo 80 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. · BOE-A-2017-11320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. Se consideran cancelados los antecedentes infractores cuando han transcurrido:
a) Dos años, en el caso de las infracciones leves.
b) Tres años, en el caso de las infracciones graves.
c) Cinco años, en el caso de las infracciones muy graves.
2. Los plazos establecidos por el apartado 1 empiezan a contar al día siguiente del día en el que la resolución sancionadora deviene firme en vía administrativa.