Artículo 82. Efectos de las sanciones.
Artículo 82 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. · BOE-A-2017-11320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. La imposición de sanciones graves o muy graves puede conllevar la limitación para contratar con la Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
2. La normativa reguladora de las subvenciones y ayudas públicas puede tener en cuenta en sus bases reguladoras las resoluciones sancionadoras firmes que hayan impuesto sanciones graves o muy graves en el ámbito del comercio, de los servicios y de las ferias.