Artículo 5. Actividad comercial.
Artículo 5 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. · BOE-A-2017-11320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-13.
Texto consolidado
1. La presente ley regula la actividad comercial como actividad empresarial, realizada al por mayor o al por menor, consistente en poner a disposición del mercado bienes y, en su caso, servicios complementarios, incluidos los supuestos en los que las mercancías están sometidas a procesos de transformación, tratamiento o acondicionamiento habituales en el comercio.
2. La actividad comercial minorista o al por menor es la actividad desarrollada profesionalmente y con ánimo de lucro consistente en vender cualquier tipo de producto con los correspondientes servicios complementarios, en su caso, a destinatarios finales, en un establecimiento comercial o mediante cualquier otro canal de comercialización.
3. Los destinatarios finales de la actividad comercial minorista son las personas físicas o jurídicas que adquieren un producto con el correspondiente servicio complementario, en su caso, para el propio uso o disfrute, sin la finalidad de reventa ni cesión posterior a un tercero ni incorporación a algún proceso productivo o al ejercicio de cualquier otra actividad empresarial.
4. La actividad comercial mayorista o al por mayor es la actividad desarrollada profesionalmente y con ánimo de lucro por parte de empresas mayoristas consistente en:
a) Vender cualquier tipo de producto con los correspondientes servicios complementarios, en su caso, a otros comerciantes.
b) Actuar de intermediarios en las condiciones de adquisición y suministro de productos o servicios por cuenta o encargo de otros comerciantes.
5. Son servicios complementarios de la actividad comercial los servicios, dependientes de esta actividad, vinculados de modo directo a la compraventa de un producto y que solo se prestan previa adquisición del producto.
6. Los servicios complementarios de una actividad comercial se consideran actividad comercial a todos los efectos.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana..