Artículo 75. Clases de sanciones.
Artículo 75 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. · BOE-A-2017-11320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
Los titulares de los órganos del departamento competente en materia de comercio pueden imponer las siguientes sanciones:
a) Multa.
b) Cierre temporal del establecimiento infractor.
c) Publicidad de las sanciones.