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Ley Vigente

Artículo 54. Áreas de promoción económica urbana.

Artículo 54 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. · BOE-A-2017-11320

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. Las políticas de fomento de la competitividad del comercio urbano deben tener en cuenta, de forma especial, la implantación y el desarrollo de áreas de promoción económica urbana, que tienen por finalidad la reactivación, el fomento y la mejora de la competitividad de la economía urbana en un área con una alta concentración comercial delimitada de un municipio y que potencian la cooperación de la Administración con los agentes socioeconómicos implicados en el desarrollo de los centros y los ejes comerciales urbanos.

2. Las finalidades de las áreas de promoción económica urbana son:

a) Conseguir mejoras específicas de carácter económico.

b) Complementar los servicios que prestan las administraciones.

c) Favorecer el asociacionismo y la participación en las políticas económicas públicas.

d) Conseguir realizar acciones que complementen la acción del gobierno local, que en ningún caso pueden implicar una privatización de la gestión del espacio público.

3. Las áreas de promoción económica urbana deben disponer de un plan estratégico para establecer las actividades promocionales más adecuadas y de una gerencia profesional para el cumplimiento de sus fines, y deben fundamentarse en la colaboración y en una financiación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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