Artículo 60. Efectos de las actuaciones de los inspectores.
Artículo 60 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. · BOE-A-2017-11320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. Las actas o los informes emitidos por los inspectores deben proponer:
a) La iniciación del procedimiento sancionador.
b) El archivo de las diligencias.
c) La inhibición a favor de otro órgano competente.
d) La prosecución de las actuaciones o cualquier otra medida que se considere adecuada.
2. Una vez analizada la propuesta formulada por la persona que ha llevado a cabo la inspección, el órgano competente debe decidir el destino de las actuaciones practicadas.