Artículo 10. Compatibilidad entre actividad comercial minorista y otras actividades comerciales o de prestación de servicios.
Artículo 10 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. · BOE-A-2017-11320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. Las empresas que ejercen simultáneamente la actividad comercial minorista y la mayorista o cualquier otra actividad comercial o de prestación de servicios deben llevarse a cabo de forma diferenciada. Si dichas actividades son compatibles para que se lleven a cabo en un mismo establecimiento, deben disponerse en secciones claramente diferenciadas y debidamente rotuladas para que el cliente tenga conocimiento de las mismas.
2. Los establecimientos, individuales o colectivos, donde se llevan a cabo de modo simultáneo actividades comerciales de tipos diferentes o prestación de servicios quedan sujetos, a todos los efectos, a lo que establecen la presente ley y la correspondiente normativa en materia de equipamientos comerciales para la actividad comercial minorista, sin perjuicio de las condiciones y obligaciones exigibles para el ejercicio de cada una de las actividades en concreto que se lleven a cabo en el mismo establecimiento.