Artículo 52. Investigación, procedimiento y órganos sancionadores.
Artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre. · DOGC-f-1993-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las posibles infracciones a lo que establece la presente Ley serán investigadas por el Departament de Comerç, Consum i Turisme, de oficio o en virtud de denuncia hecha por cualquier persona física o jurídica.
2. Se determinarán mediante un reglamento los requisitos que tendrá que reunir la denuncia que motive la iniciación de un expediente sancionador.
3. El procedimiento para la imposición de las sanciones a las infracciones previstas por esta Ley será el procedimiento sancionador que regula la legislación vigente en la materia.
4. Las infracciones en materia de comercio son sancionadas por el departamento competente o por el Gobierno en función de lo que determine la disposición sobre la correspondiente capacidad sancionadora.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de agricultura, ganadería y pesca, de comercio, de salud y de trabajo..
Más artículos de Decreto Legislativo 1/1993
- ← Artículo 51. Cancelación de antecedentes.
- → Disposición adicional.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.