Artículo 23. Período de reflexión.
Artículo 23 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre. · DOGC-f-1993-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la venta de productos a domicilio, el vendedor está obligado a poner en conocimiento del consumidor, por escrito, el derecho que le asiste a disponer de un período de reflexión no inferior a siete días, durante el que puede decidir la devolución del producto de que se trate y recibir las cantidades que haya entregado.
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