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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 37. Comunicación de la venta en liquidación.

Artículo 37 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre. · DOGC-f-1993-90001

Atención: Decreto Legislativo 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las liquidaciones pueden realizarse en cualquier época del año, previa comunicación al Departament de Comerç, Consum i Turisme. Dicha comunicación debe presentarse, como mínimo, un mes antes de la fecha solicitada para el inicio de la liquidación y deben hacerse constar las causas que la motivan, sujetándose a lo que preven los artículos anteriores. Transcurridos estos plazos sin indicación contraria del Departament de Comerç Consum i Turisme, el comerciante podrá iniciar la liquidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-06-10.

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