Artículo 231-1. Concepto de intermediario o intermediaria.
Artículo 231-1 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.
Texto consolidado
Se entiende por intermediario o intermediaria cualquier empresario o empresaria que por cuenta ajena y a cambio de una remuneración, de carácter pecuniario o en forma de cualquier otra ventaja económica convenida, se dedica habitualmente a cualquiera de las siguientes actividades:
a) Presentar u ofrecer la posibilidad de adquirir bienes o servicios a las personas consumidoras.
b) Hacer los tratos preliminares para la formalización de un contrato con personas consumidoras.
c) Formalizar el contrato con las personas consumidoras.
d) Asesorar a las personas consumidoras con relación al negocio jurídico en que interviene.