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Ley Vigente

Artículo 225-2. Relaciones de consumo ambulantes o itinerantes.

Artículo 225-2 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.

Texto consolidado

Se entiende por relaciones de consumo ambulantes o itinerantes las que los empresarios llevan a cabo, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares o perímetros no determinados previamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-23.

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