Artículo 211-12. Obsequios.
Artículo 211-12 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.
Texto consolidado
1. Si, en el marco de una relación de consumo, se ofrece un obsequio, debe informarse claramente a la persona consumidora en la publicidad y en el mismo establecimiento de los siguientes aspectos:
a) Las obligaciones que comporta la entrega, si procede, incluidas, especialmente, las de carácter fiscal.
b) Las condiciones de entrega, especialmente los gastos que comporta el envío o la puesta a disposición.
c) Las condiciones y limitaciones que deben cumplirse para obtener el obsequio.
d) Las instrucciones claras y precisas que deben seguirse para obtener el obsequio.
2. En cuanto a la duración y las existencias de los obsequios, es preciso atenerse a lo establecido por el artículo 211-10.
3. Si la persona consumidora cumple los requisitos para ser el beneficiario o beneficiaria, la entrega efectiva o la puesta a disposición de los obsequios debe hacerse en el plazo de un mes desde el momento en que la persona consumidora haya cumplido todos los trámites establecidos por las condiciones de la invitación a comprar.