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Ley Vigente

Artículo 133-2. Traslado de la solicitud de arbitraje.

Artículo 133-2 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.

Texto consolidado

Si el arbitraje es procedente, la administración de la que depende el ente receptor de la solicitud debe dar traslado de esta a la junta arbitral que resulte competente por razón del territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-23.

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