Artículo 211-7. Pago por avanzado.
Artículo 211-7 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.
Texto consolidado
El cobro por avanzado total o parcial de los bienes y servicios está permitido si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que esté consignado previamente en el presupuesto o anunciado con un cartel o un letrero, de modo que la persona consumidora conozca esta condición antes del inicio de la prestación.
b) Que el pago por avanzado no comporte el otorgamiento de la conformidad de la persona consumidora con la idoneidad de la prestación, ni ninguna renuncia a sus derechos.
c) Que el empresario o empresaria haya concertado los negocios jurídicos adecuados con las entidades financieras o de seguros para garantizar la devolución de las cantidades avanzadas por la persona consumidora. Esta obligación deviene aplicable en las relaciones de consumo en que las cantidades avanzadas superen el 25 %del importe total de la transacción, siempre y cuando sean superiores a 100 euros.