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Ley Vigente

Artículo 127-5. Derechos de las organizaciones de personas consumidoras.

Artículo 127-5 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.

Texto consolidado

Las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña tienen los siguientes derechos:

a) Ser declaradas de utilidad pública y gozar de las correspondientes exenciones y bonificaciones fiscales legalmente establecidas.

b) Obtener información de las administraciones públicas.

c) Participar en el arbitraje de consumo, adhiriéndose a este y nombrando árbitros que representen los intereses generales de las personas consumidoras en los tribunales arbitrales.

d) Gozar de subvenciones públicas y de otras medidas de apoyo y fomento.

e) Promover el ejercicio de actuaciones administrativas en defensa de los derechos de las personas consumidoras.

f) Ser consideradas parte interesada en los procedimientos administrativos sancionadores que hayan promovido, siempre y cuando hayan comparecido y los procedimientos afecten a la protección general de los intereses de las personas consumidoras.

g) Gozar del beneficio de la justicia gratuita, de acuerdo con las leyes.

h) Exigir la rectificación pública de las comunicaciones e informaciones publicitarias engañosas o ilícitas, y ejercer, si procede, el correspondiente derecho de réplica, de acuerdo con las leyes.

i) Representar a las personas consumidoras ante los diferentes organismos con competencias que les afectan de forma directa o indirecta.

j) Representar a las personas consumidoras en los medios de comunicación públicos y privados.

k) Integrarse en agrupaciones o federaciones que tengan las mismas finalidades y un ámbito territorial más amplio.

l) Formar parte del Pleno del Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-23.

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