Artículo 123-5. Calidad e idoneidad de los bienes y servicios.
Artículo 123-5 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.
Texto consolidado
El plazo, la garantía y la posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos deben permitir que la persona consumidora:
a) Se asegure de la naturaleza, las características, las condiciones y la utilidad o finalidad del bien o servicio.
b) Pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro.
c) Pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso.