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Ley Vigente

Artículo 133-5. Distintivo de adhesión al arbitraje.

Artículo 133-5 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.

Texto consolidado

1. El distintivo que acredita la adhesión al arbitraje de consumo es un distintivo de calidad.

2. Los empresarios adheridos al sistema arbitral de consumo deben informar las personas consumidoras de forma clara de su adhesión al arbitraje, por medio del distintivo a que se refiere el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-23.

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