Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
BOE-A-2008-3178 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-21 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 21/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
Resumen
La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, regula el régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía, estableciendo un marco normativo para la planificación, gestión y utilización de estos espacios, así como la prestación de servicios públicos portuarios. Esta ley es aplicable a todos los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la ley se encuentran la creación de un sistema portuario que promueve la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente, la regulación de las tasas portuarias por la prestación de servicios y la ocupación del dominio público portuario, y la definición de competencias para la administración del sistema portuario, que incluye la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Además, establece un régimen sancionador para las infracciones relacionadas con el uso y gestión de los puertos, clasificándolas en leves, graves y muy graves, y especifica las obligaciones de los concesionarios en relación con el medio ambiente y la seguridad. La ley no ha sido derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 21/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 45, 2008-02-21
- Entrada en vigor
- 2008-01-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-16
- Artículos
- 119
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-3178
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren,
Sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Administración del Sistema Portuario de Andalucía.
- Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 5. Competencias de la Consejería competente en materia de puertos.
- Artículo 6. Competencias de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
- Artículo 7. Proyectos.
- Artículo 8. Efectos de la aprobación de los proyectos.
- Artículo 9. Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
- Artículo 10. Procedimiento y efectos de aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.
- Artículo 10 bis. Modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
- Artículo 11. Ordenación territorial y urbanística de los puertos.
- Artículo 12. Planes especiales de ordenación de los puertos.
- Artículo 13. Ejecución de obras.
- Artículo 14. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 15. Concepto y bienes que lo integran.
- Artículo 16. Usos en el dominio público portuario.
- Artículo 17. Régimen de acceso a los puertos.
- Artículo 18. Modalidades de gestión de los puertos.
- Artículo 19. Derechos legales de tanteo y retracto de la Agencia de Puertos de Andalucía.
- Artículo 20. Utilización del dominio público portuario.
- Artículo 21. Ámbito.
- Artículo 22. Procedimiento para el otorgamiento.
- Artículo 23. Condiciones de la autorización.
- Artículo 24. Ámbito y plazo.
- Artículo 25. Procedimiento de otorgamiento.
- Artículo 26. Condiciones de otorgamiento.
- Artículo 27. Revisión y modificación.
- Artículo 28. Transmisión y gravamen.
- Artículo 29. Garantías.
- Artículo 30. Causas de extinción.
- Artículo 31.
- Artículo 32. Caducidad.
- Artículo 33. Rescate de las concesiones.
- Artículo 34. Efectos de la extinción.
- Artículo 35. Contrato de concesión.
- Artículo 36. Plazo.
- Artículo 37. Continuación de la explotación.
- Artículo 38. Inscripciones obligatorias.
- Artículo 39. Cesión del contrato de concesión de obra pública y de elementos portuarios.
- Artículo 40. Control administrativo.
- Artículo 41. Servicios públicos portuarios.
- Artículo 42. Formas de prestación.
- Artículo 43. Régimen de los servicios públicos portuarios.
- Artículo 44. Licencia de actividad.
- Artículo 45. Título de concesión.
- Artículo 46. Creación, contenido y funcionamiento.
- Artículo 47. Concepto, objeto y régimen jurídico.
- Artículo 48. Competencias de gestión, recaudación, inspección y revisión.
- Artículo 49. Determinación y pago de la deuda tributaria.
- Artículo 49 bis. Reglas generales de determinación de la cuota tributaria.
- Artículo 50. Actualización y revisión de tasas.
- Artículo 51. Definiciones.
- Artículo 52. T1: Tasa al buque.
- Artículo 53. T2: Tasa al pasaje.
- Artículo 54. T3: Tasa a las mercancías.
- Artículo 55. T4: Tasa a la pesca fresca.
- Artículo 56. T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.
- Artículo 57. T6: Tasa de uso de equipo e instalaciones.
- Artículo 58. T7: Tasa por ocupación de superficie.
- Artículo 59. T8: Tasa de suministros.
- Artículo 60. T9: Tasa de servicios operativos específicos.
- Artículo 61. T10: Tasa de servicios administrativos y profesionales.
- Artículo 62. Equipamiento y actuaciones para el tratamiento de desechos generados por embarcaciones.
- Artículo 63. Tasa por ocupación privativa.
- Artículo 64. Tasa por aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos.
- Artículo 65. Bonificaciones en tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial.
- Artículo 65 bis. Procedimiento de determinación de las tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial.
- Artículo 66. Desarrollo sostenible.
- Artículo 67. Zonas de exclusión.
- Artículo 68. Vertidos.
- Artículo 69. Obligaciones de la persona concesionaria en relación con el medio ambiente.
- Artículo 70. Recepción de residuos.
- Artículo 71. Obras de dragado.
- Artículo 72. Inspección y vigilancia.
- Artículo 73. Abandono de barcos, vehículos y otros enseres.
- Artículo 74. Medidas para garantizar la seguridad en los espacios portuarios.
- Artículo 75. Medidas para garantizar el cobro de los ingresos.
- Artículo 76. Prerrogativas de la Administración.
- Artículo 77. Concepto y clasificación de las infracciones.
- Artículo 78. Infracciones leves.
- Artículo 79. Infracciones graves.
- Artículo 80. Infracciones muy graves.
- Artículo 81. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 82. Responsables de las infracciones.
- Artículo 83. Normas generales.
- Artículo 84. Concurrencia de infracciones. Infracciones continuadas.
- Artículo 85. Concurrencia de normas. Vinculaciones con el orden penal.
- Artículo 86. Clasificación.
- Artículo 87. Sanciones accesorias. Comiso del beneficio ilícito.
- Artículo 88. Graduación de las sanciones.
- Artículo 89. Agravantes y atenuantes.
- Artículo 90. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 91. Medidas de carácter no sancionador.
- Artículo 92. Órganos competentes y tramitación.
- Artículo 93. Medidas provisionales.
- Artículo 94. Ejecución forzosa. Multas coercitivas.
- Disposición adicional primera. Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
- Disposición adicional segunda. Revisión de la cuantía de las multas y las expresadas como criterios de gradación.
- Disposición adicional tercera. Planes Especiales de ordenación de los puertos competencia del Estado
- Disposición adicional cuarta. Puertos, instalaciones y otros títulos estatales a integrar en el Sistema Portuario de Andalucía.
- Disposición adicional quinta. Declaración de Interés Autonómico del proyecto ALETAS.
- Disposición adicional sexta. Aplicación del régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.
- Disposición adicional séptima. Especialidad del personal del organismo portuario autonómico.
- Disposición transitoria primera. Expedientes de concesiones y autorizaciones pendientes de resolución.
- Disposición transitoria segunda. Normas aplicables.
- Disposición transitoria tercera. Cesión de derechos de elementos portuarios.
- Disposición transitoria cuarta. Tasas para las actividades del sector pesquero extractivo y de comercialización en primera venta de productos frescos de la pesca.
- Disposición transitoria quinta. Transformación en nominativos de los títulos y deber de constitución de sociedades con objeto social básico.
- Disposición transitoria sexta. Ordenación funcional de los puertos de gestión indirecta.
- Disposición transitoria séptima. Plazo máximo de las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley que fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley…
- Disposición transitoria octava. Ampliación, hasta su período inicial del plazo de las concesiones vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley …
- Disposición transitoria novena. Régimen de prórrogas de las concesiones que fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición.
- Disposición transitoria décima. Portuarios Normas urbanísticas de aplicación directa.
- Disposición transitoria undécima. Comunicación de datos para la liquidación de la tasa por aprovechamiento especial del artículo 64 devengada el 1 de enero del 2026.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Modificación del artículo 42 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (18)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. |
| Modifica | el art. 42 de la Ley 4/1988, de 5 de julio |
| Deroga | la Ley 8/1988, de 2 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 21/2007?
- Ley 21/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 21/2007?
- El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 21/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.