Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
BOE-A-2008-3178 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-21 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 21/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 21/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 45, 2008-02-21
- Entrada en vigor
- 2008-01-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-16
- Artículos
- 119
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-3178
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren,
Sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Administración del Sistema Portuario de Andalucía.
- Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 5. Competencias de la Consejería competente en materia de puertos.
- Artículo 6. Competencias de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
- Artículo 7. Proyectos.
- Artículo 8. Efectos de la aprobación de los proyectos.
- Artículo 9. Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
- Artículo 10. Procedimiento y efectos de aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.
- Artículo 10 bis. Modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
- Artículo 11. Ordenación territorial y urbanística de los puertos.
- Artículo 12. Planes especiales de ordenación de los puertos.
- Artículo 13. Ejecución de obras.
- Artículo 14. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 15. Concepto y bienes que lo integran.
- Artículo 16. Usos en el dominio público portuario.
- Artículo 17. Régimen de acceso a los puertos.
- Artículo 18. Modalidades de gestión de los puertos.
- Artículo 19. Derechos legales de tanteo y retracto de la Agencia de Puertos de Andalucía.
- Artículo 20. Utilización del dominio público portuario.
- Artículo 21. Ámbito.
- Artículo 22. Procedimiento para el otorgamiento.
- Artículo 23. Condiciones de la autorización.
- Artículo 24. Ámbito y plazo.
- Artículo 25. Procedimiento de otorgamiento.
- Artículo 26. Condiciones de otorgamiento.
- Artículo 27. Revisión y modificación.
- Artículo 28. Transmisión y gravamen.
- Artículo 29. Garantías.
- Artículo 30. Causas de extinción.
- Artículo 31.
- Artículo 32. Caducidad.
- Artículo 33. Rescate de las concesiones.
- Artículo 34. Efectos de la extinción.
- Artículo 35. Contrato de concesión.
- Artículo 36. Plazo.
- Artículo 37. Continuación de la explotación.
- Artículo 38. Inscripciones obligatorias.
- Artículo 39. Cesión del contrato de concesión de obra pública y de elementos portuarios.
- Artículo 40. Control administrativo.
- Artículo 41. Servicios públicos portuarios.
- Artículo 42. Formas de prestación.
- Artículo 43. Régimen de los servicios públicos portuarios.
- Artículo 44. Licencia de actividad.
- Artículo 45. Título de concesión.
- Artículo 46. Creación, contenido y funcionamiento.
- Artículo 47. Concepto, objeto y régimen jurídico.
- Artículo 48. Competencias de gestión, recaudación, inspección y revisión.
- Artículo 49. Determinación y pago de la deuda tributaria.
- Artículo 49 bis. Reglas generales de determinación de la cuota tributaria.
- Artículo 50. Actualización y revisión de tasas.
- Artículo 51. Definiciones.
- Artículo 52. T1: Tasa al buque.
- Artículo 53. T2: Tasa al pasaje.
- Artículo 54. T3: Tasa a las mercancías.
- Artículo 55. T4: Tasa a la pesca fresca.
- Artículo 56. T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.
- Artículo 57. T6: Tasa de uso de equipo e instalaciones.
- Artículo 58. T7: Tasa por ocupación de superficie.
- Artículo 59. T8: Tasa de suministros.
- Artículo 60. T9: Tasa de servicios operativos específicos.
- Artículo 61. T10: Tasa de servicios administrativos y profesionales.
- Artículo 62. Equipamiento y actuaciones para el tratamiento de desechos generados por embarcaciones.
- Artículo 63. Tasa por ocupación privativa.
- Artículo 64. Tasa por aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos.
- Artículo 65. Bonificaciones en tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial.
- Artículo 65 bis. Procedimiento de determinación de las tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial.
- Artículo 66. Desarrollo sostenible.
- Artículo 67. Zonas de exclusión.
- Artículo 68. Vertidos.
- Artículo 69. Obligaciones de la persona concesionaria en relación con el medio ambiente.
- Artículo 70. Recepción de residuos.
- Artículo 71. Obras de dragado.
- Artículo 72. Inspección y vigilancia.
- Artículo 73. Abandono de barcos, vehículos y otros enseres.
- Artículo 74. Medidas para garantizar la seguridad en los espacios portuarios.
- Artículo 75. Medidas para garantizar el cobro de los ingresos.
- Artículo 76. Prerrogativas de la Administración.
- Artículo 77. Concepto y clasificación de las infracciones.
- Artículo 78. Infracciones leves.
- Artículo 79. Infracciones graves.
- Artículo 80. Infracciones muy graves.
- Artículo 81. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 82. Responsables de las infracciones.
- Artículo 83. Normas generales.
- Artículo 84. Concurrencia de infracciones. Infracciones continuadas.
- Artículo 85. Concurrencia de normas. Vinculaciones con el orden penal.
- Artículo 86. Clasificación.
- Artículo 87. Sanciones accesorias. Comiso del beneficio ilícito.
- Artículo 88. Graduación de las sanciones.
- Artículo 89. Agravantes y atenuantes.
- Artículo 90. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 91. Medidas de carácter no sancionador.
- Artículo 92. Órganos competentes y tramitación.
- Artículo 93. Medidas provisionales.
- Artículo 94. Ejecución forzosa. Multas coercitivas.
- Disposición adicional primera. Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
- Disposición adicional segunda. Revisión de la cuantía de las multas y las expresadas como criterios de gradación.
- Disposición adicional tercera. Planes Especiales de ordenación de los puertos competencia del Estado
- Disposición adicional cuarta. Puertos, instalaciones y otros títulos estatales a integrar en el Sistema Portuario de Andalucía.
- Disposición adicional quinta. Declaración de Interés Autonómico del proyecto ALETAS.
- Disposición adicional sexta. Aplicación del régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.
- Disposición adicional séptima. Especialidad del personal del organismo portuario autonómico.
- Disposición transitoria primera. Expedientes de concesiones y autorizaciones pendientes de resolución.
- Disposición transitoria segunda. Normas aplicables.
- Disposición transitoria tercera. Cesión de derechos de elementos portuarios.
- Disposición transitoria cuarta. Tasas para las actividades del sector pesquero extractivo y de comercialización en primera venta de productos frescos de la pesca.
- Disposición transitoria quinta. Transformación en nominativos de los títulos y deber de constitución de sociedades con objeto social básico.
- Disposición transitoria sexta. Ordenación funcional de los puertos de gestión indirecta.
- Disposición transitoria séptima. Plazo máximo de las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley que fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley…
- Disposición transitoria octava. Ampliación, hasta su período inicial del plazo de las concesiones vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley …
- Disposición transitoria novena. Régimen de prórrogas de las concesiones que fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición.
- Disposición transitoria décima. Portuarios Normas urbanísticas de aplicación directa.
- Disposición transitoria undécima. Comunicación de datos para la liquidación de la tasa por aprovechamiento especial del artículo 64 devengada el 1 de enero del 2026.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Modificación del artículo 42 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (18)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. |
| Modifica | el art. 42 de la Ley 4/1988, de 5 de julio |
| Deroga | la Ley 8/1988, de 2 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 21/2007?
- Ley 21/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 21/2007?
- El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 21/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.